BLOQUE DE CONCEJALES DE UNIÓN POR CÓRDOBA
DR. Gonzalo Pedano
-Que las Plazas de Barrio es el lugar por excelencia donde se propicia el encuentro público, donde los niños y niñas pueden jugar y relacionarse, con las implicancias que conlleva en su construcción subjetiva del mundo que los rodea y de su propio lugar en él.
-Que en la infancia, la participación en estos espacios fomentan una integración a través del juego que sienta las bases para que más adelante sea posible una integración escolar y laboral. La verdadera integración social comienza en la infancia, cuando los niños juegan sin prejuicios.
-Que las “Plazas Inclusivas” son implementandas en diferentes localidades del país y de la Provincia pensando en las necesidades de todos los niños y niñas, porque no todos tienen las mismas capacidades, pero todos tienen las mismas ganas de jugar.
-Que una “Plaza Inclusiva” implica el diseño de espacios de circulación y uso accesibles, con un abanico de juegos que dan respuesta a las necesidades y posibilidades de los niños y niñas en general, sean o no portadores de discapacidad. Se trata de dar respuesta a las posibilidades, destrezas, despliegue físico y energía que presentan todos los chicos y chicas de diferentes edades posibilitando la interacción lúdica.
-Que es necesario avanzar en la construcción de una ciudad más justa e igualitaria que atienda solidariamente las necesidades de sus minorías garantizando condiciones de accesibilidad en todos sus espacios públicos.
-Que las “Plazas Inclusivas” están diseñadas arquitectónicamente para eliminar barreras de entorno e impedimentos de cualquier tipo, permitiendo la participación plena y la accesibilidad efectiva.
-Que en su artículo nº 25, la COM establece: “El Municipio en forma preventiva y subsidiaria, instrumenta programas de protección a la niñez, la tercera edad y los discapacitados, garantizando el pleno goce de sus derechos y su inserción social”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville, Departamento Unión, Provincia de Córdoba, sanciona con fuerza de Ordenanza nº……./…….
Art. 1º) Defínase como Plaza Inclusiva a todo aquel espacio público destinado a área de juegos para niñas y niños, que incorpore los principios de accesibilidad para las personas con discapacidad y cuente con juegos cuyo diseño favorezca su integración y garantice su uso efectivo.
Art. 2°)Adecúense todas las plazas de la ciudad de Bell Ville a la definición del artículo anterior, contando como mínimo con dos (2) juegos especialmente diseñados a tal fin.
Art. 3°) Establézcase un plazo por parte de la autoridad de aplicación de la presente, según lo estime conveniente, para proceder a la adecuación de los espacios públicos comprendidos en esta ordenanza.
Art. 4°) Los gastos que demande el cumplimiento de la presente serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.
Art. 5º) Comuníquese, dese forma, publíquese y envíese al RM.