La ablación múltiple fue realizada de acuerdo a lo establecido en la “Ley Justina” que dispone en su art. 33: “la ablación de órganos y/o tejidos puede realizarse sobre toda persona capaz mayor de dieciocho (18) años, que no haya dejado constancia expresa de su oposición a que después de su muerte se realice la extracción de sus órganos o tejidos».
Eel procedimiento que estuvo a cargo de personal del Incucai y Eecodaic, la donante una joven que sufrió un accidente de tránsito en Corral de Bustos.