EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 2339 /2020
Artículo 1º: APRUÉBESE y RATIFÍQUESE, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nro. 5400/2020 de fecha seis (6) de mayo de 2020 suscripto por el Señor Intendente Municipal Dr. Carlos BRINER en acuerdo de Secretarios y refrendado por estos, en virtud del cual, siguiendo la autorización expedida por el Centro de Operaciones de Emergencia Central de fecha cinco (5) de mayo de 2020, se flexibilizó la actividad relacionada a las obras privadas y el ejercicio de profesiones liberales, debiendo seguirse un estricto cumplimiento de las medidas de bioseguridad, indicadas en los anexo I y II del Decreto relacionado, conforme a la facultad conferida por el artículo 95 de la Carta Orgánica de la ciudad de Bell Ville. Dicho decreto forma parte de la presente ordenanza como anexo único a la misma.-
Artículo 2ª: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS SEIS DÍAS DEL MES MAYO DE DOS MIL VEINTE».
El Concejal Yanchuc amplió los alcances del decreto expresando a De Tal Palo Noticias; «Ratificamos los protocolos de bíoseguridad para la realización de obras privadas y servicios de profesiones liberales, actividades autorizadas en nuestra localidad, por el Centro de Operaciones de Emergencia Central.
✔️OBRAS PRIVADAS
👉Sólo se permitirá el trabajo constructivo en aquellas obras nuevas o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar.
Quedan excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados.
👉A los efectos de retomar las actividades de una obra ya iniciadas o para iniciar una nueva obra, se deberá solicitar un permiso especial de reactivación y de circulación de trabajadores y profesionales.
👉Dicho permiso deberá ser descargado de la página Web de la Municipalidad de Bell Ville según el interesado y tendrá carácter de Declaración Jurada. Las Obras a habilitarse deberán tramitarse en el área de Obras Privadas.
👉La obra debe cumplir con las medidas dispuestas por el Protocolo de Bioseguridad establecido por el COE Central de la Provincia de Córdoba. Atendiendo especialmente las medidas de bioseguridad en los planos de profilaxis y de acción sistémica.
👉Deberá garantizarse la alternancia de los distintos rubros de la construcción (Ej: instalaciones, aberturas, albañilería, etc). Es decir, realizar la actividad en distintas oportunidades, evitando provocar amontonamiento de personal.
👉La compra de materiales deberá tender a realizarse vía online o telefónica, y la distribución será efectuada por el corralón o empresa habilitada a tal fin.
👉En relación al punto anterior, las compras serán realizadas en comercios que se encuentren dentro del Ejido de la Ciudad de Bell Ville
👉Solamente se autoriza a trabajadores residentes en la localidad. La cantidad máxima de personal por cada obra no debe ser mayor a 5 (CINCO). En caso de requerirse, por una actividad o etapa constructiva específica, un mayor número de trabajadores, se deberá tramitar con carácter previo la autorización correspondiente en el Área de Obras Privadas de la Municipalidad de Bell Ville.
👉El personal no deberá estar trabajando en forma simultánea en un mismo espacio, y mantendrán una distancia mínima de 2 (DOS) metros entre ellos.
👉En este sentido, y relacionado con las normas de bioseguridad vigentes, no se permiten los tradicionales “asados de obra”.
👉El personal deberá asegurarse que la ropa de traslado sea distinta que la ropa de trabajo. Para lo cual deberá disponer de un cambiador para tal fin.
👉El horario permitido para realizar las actividades será de 08hs a 14 horas de lunes a viernes, sin perjuicio que la autoridad lo modifique de acuerdo a las necesidades locales.
✔️PROFESIONES LIBERALES
👉 Se deberá cumplir con todas las medidas de Seguridad e Higiene que establece el COE a través de sus protocolos de Bioseguridad.
👉Se prohíbe todo tipo de contacto físico entre cliente y profesional, debiendo garantizarse las medidas de distanciamiento de dos metros (2 mts.) e higienes necesarias.
👉Deberá intentarse y fomentarse la consulta y la realización de las distintas actividades profesionales mediante medios telefónicos, virtuales y similares, a efecto de minimizar el desplazamiento de los profesionales y de los clientes.
👉En caso de ser imprescindible la atención al público de modo presencial, podrá realizarse de este modo solo dos (2) días a la semana (los cuales deberán estar expuestos en la oficina en lugar visible con la firma del profesional), no pudiendo recibirse más de dos (2) clientes por hora, con turno previo preacordado y evitando toda aglomeración de gente.
👉El horario de realización de tareas del profesional en su estudio u oficina, cuando no coincida con su domicilio particular, será restringido, de lunes a viernes de 09:00 18:00 Hs.
👉Se prohíbe el tránsito o traslado de profesionales a otras localidades con motivo del ejercicio profesional, autorizándose únicamente a los residentes en la localidad. El desplazamiento se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento de sus funciones profesionales, y deberá limitarse al espacio comprendido dentro del ejido Municipal de la Ciudad de Bell Ville.
👉Respecto de los empleados en relación de dependencia no profesionales, se procurará la modalidad de trabajo “Home Office”. En caso de que los profesionales deban contar imprescindiblemente con la asistencia presencial de sus empleados en relación de dependencia, podrán convocarlos, siempre que no se encuentren en los grupos de riesgo establecidos por las autoridades nacionales, en número no superior al 50% del plantel cuando posean más de un empleado. Para estos empleados regirá análogamente el presente protocolo, y deberán contar con una constancia escrita firmada expedida por su empleador donde consten todos los datos necesarios para que la autoridad policial permita su desplazamiento en el marco del protocolo.
👉Se deberá exhibir en un lugar visible el número de Defensa Civil de la Ciudad de Bell Ville (103) a fin de que la población bellvillense sepa a qué número dirigir sus denuncias o consultas, como así también el uso obligatorio de Tapa Boca o Barbijo Casero cuando se deba atender presencialmente manteniendo los lugares en las condiciones de higiene de acuerdo a las recomendaciones expedidas por la Municipalidad de Bell Ville.