Decreto Municipal flexibilizando las actividades de obras privadas y de profesionales liberales.

El Departamento Ejecutivo Municipal elevó al Concejo Deliberante para su tratamiento y consideración, el Decreto N° 5.400-2020, del intendente Carlos Briner, por el que se propone autorizar la flexibilización de las actividades de obras privadas y la ejecución de tareas de profesionales liberales, incorporando a la vez los Protocolos de Bioseguridad para la ejecución de trabajos en ambos rubros.

En el texto a analizar por los ediles, se recomienda a los profesionales habilitados, “tener un rol activo en lo que respecta al control y al auto-control de su actividad, como así también con la política sanitaria necesaria”.

Aparte de exhibir el lugares bien visibles el número 103 de Defensa Civil, propone mantener los lugares bien higienizados  y la utilización de tapa boca o barbijo casero.

El Decreto que lleva además la firma de todos los secretarios municipales establece que para casos de incumplimiento a los protocolos de bioseguridad, habrá sanciones económicas y hasta clausura del lugar de trabajo.

Se deja constancia que el Ministerio de Salud a través del COE Central estableció los protocolos de bioseguridad para el Ejercicio de los Profesionales Liberales que están habilitados.  Únicamente son escribanos, contadores, abogados, arquitectos, ingenieros, agrimensores, corredores inmobiliarios, gestores matriculados y martilleros.

En cuanto al Protocolo de Habilitación para Obras Privadas, su condición es que sea una obra nueva o en construcción donde no resida ninguna persona o grupo familiar, quedando excluidos del presente permiso aquellas obras de ampliación y/o refacción de inmuebles habitados. Se deberá gestionar en el municipio un permiso sanitario especial con carácter de declaración jurada, designando un responsable por obra. La cantidad máxima de operarios no podrá ser mayor a 5 (en casos particulares se deberá solicitar un permiso excepcional); se deberá asegurar que la ropa de traslado no sea la misma con la que trabaja y su jornada laboral deberá ser de 8:00 hs a 14:00 hs de lunes a viernes.

Reiteramos que el tratamiento respectivo está a consideración del Concejo Deliberante, que dispuso tratarlo hoy mismo en sesión virtual.

En este tipo de casos, es condición indispensable contar con la aprobación por Ordenanza del Concejo Deliberante.