Concejal Pedano-Proyecto para la erradicación definitiva de un micro basural

 Proyecto de Ordenanza

Fundamento

-Que la situación en la que se encuentra el micro basural de calle Malharro, entre Bv. Illíay Entre Ríos, se caracteriza por un crecimiento en el volumen de residuos arrojados en el sector, de diferente tipo, en distintos momentos del año.

-Que su crecimiento en altura y extensión carece de los controles y tratamientos necesarios para mitigar el impacto ambiental, teniendo presente también el daño que puede causar directamente a los vecinos que viven en el sector.

-Que el 20 de abril del 2017 presentamos por nota dirigida al Sr. Intendente, una solicitud para el tratamiento y control de este mismo basural, así como la instalación de un contenedor y la mejora de las luminarias en la vía pública.

-Que el Municipio realizó recientemente tareas de limpieza en el sector, removiendo la totalidad de los residuos arrojados, pero ante la ausencia de controles y otras medidas, la situación volvió a ser la misma.

-Que es importante tener presente la complejidad y dificultad de implementar un sistema de gestión integral de los residuos sólidos urbanos en el corto plazo, pero que la tarea no puede ser postergada.

-Que el principio de progresividad, que guía la interpretación y aplicación de las normas a través de la cual se ejecuta toda política ambiental, establece que los objetivos deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos.

-Que se deberán ejecutar  las tareas correspondientes de remediación, articulando con las instituciones educativas, Centros Vecinales, distintas áreas municipales y provinciales, a fin de alcanzar tal objetivo.

Articulado

 Art. 1º- Implementese por parte de la Municipalidad de Bell Ville, acciones de control, ordenamiento, tratamiento y erradicación definitiva del micro basural ubicado en la calle Malharro de la ciudad de Bell Ville, entre calles Entre Ríos y Bv. Illía.

 Art. 2º- Prohíbase arrojar en el lugar indicado residuos sólidos urbanos de cualquier tipo  a particulares y empresas, estableciendo los mecanismos de control necesarios a los fines de instrumentar la medida.

 Art. 3º– Aplíquense, conjuntamente con los Centros Vecinales cercanos, acciones de concientización y educación sobre los daños a la salud que trae un basural a cielo abierto de esas características y sobre las medidas a adoptar para el correcto tratamiento y disposición de los residuos sólidos urbanos. 

Art. 4º- Aféctense los recursos provenientes del Fondo de Saneamiento Ambiental, ítem 01.01.01.01.01.06 del Presupuesto General de Gastos, a los fines de dar cumplimiento a todas las tareas establecidas por la presente.

 Art. 5°- Comuníquese , dese forma, envíese al RM.