El Concejo Deliberante de la ciudad de Bell Ville, sesionó, por primera vez, en forma virtual para aprobar una ordenanza enviada por el Departtamento Ejecutivo municipal relacionada con Medidas Económicas para atender la crisis sanitaria en el marco de la pandemia por el coronavirus que afecta al mundo en general y a Bell Ville en particular.
El Concejal Emiliano Yanchuc explicó los alcances de la Ortdenanza.
Texto completo:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, DEPARTAMENTO UNIÓN, PROVINCIA DE CÓRDOBA, SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 2333/2020
Artículo 1°: MODIFÍQUESE, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, lo estipulado en los arts. 10, 12 ,13, 14 (inc.b), 15 (incs. a, b, d y e), 17, 18, 113 y 140 de la Ordenanza Tarifaría vigente Nº 2316/2019 con sus modificatorias, respecto a la contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios, tasa por servicios a la propiedad y contribución que incide sobre rodados.
En consecuencia, adóptense las siguientes medidas económicas con carácter excepcional:
A) Exímanse los períodos 03/2020, 04/2020 y 05/2020 de la Contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios a las entidades prestadoras de servicios de salud, asistencia sanitaria y urgencias e instituciones de asistencia social que se encuentran habilitadas por el Municipio y que realicen las prestaciones de salud bajo los siguientes códigos:
• 82300.1 Servicios hospitalarios
• 82300.2 Servicios Médicos
• 82400.1 Servicios sociales de atención a ancianos
• 82400.2 Servicios sociales de atención a personas minusválidas
B) Redúzcase la alícuota de la contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios en un 20% (veinte por ciento) para todos los comercios, industrias y empresas de servicio de la ciudad de Bell Ville en los períodos 03/2020, 04/2020 y 05/2020, exceptuándose de tal reducción a las entidades bancarias y supermercados.-
El monto máximo de descuento por la reducción de la alícuota y para cada uno de los períodos mencionados supra será de pesos quince mil ($15.000,00). Dicha reducción será de aplicación, también, al mínimo general.
C) Agréguese como inc. d) e i) de los arts. 10 y 113, respectivamente, de la Ordenanza Tarifaria vigente N° 2316/2019, la reducción en un quince por ciento (15%) de la Tasa pura de Servicios a la propiedad y de la Contribución que incide sobre rodados, para cada uno de los siguientes períodos: 03/2020, 04/2020 y 05/2020. La presente reducción únicamente será de aplicación a los contribuyentes que, adheridos o que se adhieran al cedulón digital, al “CIDIBELL” y a su vez adhieran sus pagos al débito automático vía débito directo bancario y/o por tarjeta de crédito y, se encuentren sin deuda en los tributos referenciados, ya sea en vencimientos corrientes y/o planes de pagos vigentes.
La adhesión al cedulón digital, al “CIDIBELL” y al débito automático, deberá ser efectuada antes del vencimiento del periodo 3/2020, (aplica luego para los periodos 4 y 5), o antes del vencimiento del periodo 4 o 5 del 2020, según corresponda.-
Dicho beneficio no tiene carácter retroactivo.-
D) Establézcase un plan de pago especial, a los fines de regularizar deudas vencidas vinculadas a:
1) Tasa de Servicios a la propiedad;
2) Contribución que incide sobre rodados; y
3) Contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios.
Sólo podrán incluirse en este plan, las deudas generadas en los períodos 03/2020, 04/2020 y 05/2020.
El referido plan de pagos no devengara intereses a partir de su consolidación y no requerirá adelanto financiero. El límite de cuotas es de seis (06), las mismas serán mensuales iguales y consecutivas, venciendo la primera los días dieciséis (16) del mes siguiente al de adhesión al presente plan, en caso de caer en día inhábil, el vencimiento operará en el día hábil inmediato posterior. La cuota mínima será de pesos cuatrocientos ($400), (adecuándose la cantidad de cuotas a éste mínimo). El medio de pago a utilizarse podrá ser Débito directo vía CBU y/o Tarjeta de crédito. La fecha límite para la adopción del mismo será el 30 de junio de 2020, prorrogable hasta 30 días más a consideración del Departamento Ejecutivo Municipal, mediante el dictado del Decreto correspondiente.
Quedan excluidos del presente plan, aquellos contribuyentes que posean obligaciones tributarias exigibles impagas con el municipio, anteriores al 30 de junio de 2019, y/u obligaciones tributarias exigibles impagas, de cualquier período, en proceso de ejecución judicial.
Para acceder al plan de pago especial, los contribuyentes deberán estar adheridos o adherirse, previo a suscribir el plan, al cedulón digital y al “CIDIBELL”.
E) Establézcase las siguientes nuevas fechas de vencimiento para la presentación y pago de la contribución por los servicios de inspección general e higiene que inciden sobre la actividad comercial, industrial y de servicios de los períodos 03 y 04 de 2020. El vencimiento para la presentación y pago para el período 03 operará el día 27 de abril de 2020; y el día 30 de abril de 2020 para el pago, respectivamente, mientras que para el período 04, las fechas serán 26 de mayo de 2020 y el día 29 de mayo de 2020, respectivamente.
Artículo 2°: MODIFÍQUESE, en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, el artículo 14 de la Ordenanza Nº 2856/2018 y en consecuencia, amplíese el objeto de los fondos percibidos por el cobro de estacionamiento medido en los períodos 02/2020, 03/2020, 04/2020, 05/2020 y 06/2020 para adicionalmente afrontar las erogaciones que demanden las medidas necesarias para atender las erogaciones relacionadas al manejo de toda la emergencia sanitaria en la ciudad, y para reforzar y atender el presupuesto de salud pública.-
Artículo 3°: AUTORÍCESE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM), en caso de necesidad, a utilizar el dinero de los Fondos específicos previstos en la Ordenanza General Impositiva N° 2158/2017, modificada por Ordenanza 2244/2018, art. 155, incs. c) y d), para atender las erogaciones que demande el manejo de toda la emergencia sanitaria en la ciudad, para reforzar y atender el presupuesto de salud pública y para hacer frente a las erogaciones corrientes que puedan devenir de la ruptura de la ecuación económica financiera del municipio por la prolongación de la emergencia sanitaria o hasta el 31/12/2020.-
Artículo 4°: De conformidad a lo dispuesto por las Resoluciones N°: 86/2020 y 100/2020 de la Secretaría de Comercio de la Nación, todos los comercios mayoristas y minoristas, deberán retrotraer los precios de los productos que comercialicen al valor que tenían al 6 de marzo de 2020. La Municipalidad, mientras se encuentren vigentes dichas normativas, mediante la policía municipal y/o personal de la Dirección de Convivencia Ciudadana y/o del área de habilitaciones, podrá realizar constataciones de oficio o por denuncia a aquellos comercios que infrinjan dicha norma labrando acta con todos los datos del comercio, propietario, producto y precio al que lo ofrece al público, dando inmediata comunicación a AFIP y/o la dependencia nacional competente a cargo del control y sanción de las normativas relacionadas para que intervenga en cada caso»
Artículo 5°: FACÚLTESE al Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) a reglamentar la presente Ordenanza a los fines de garantizar el pleno cumplimiento de la misma, teniendo en cuenta la necesidad de adaptación de los sistemas informáticos internos para llevar adelante el plan de pago, los descuentos, las exenciones y demás cuestiones previstas en la norma.
Artículo 6°: La presente Ordenanza comenzará a regir a partir de su promulgación.
Artículo 7º: COMUNÍQUESE, publíquese, dese al R.M. y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE, A LOS 27 DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTE.
FUNDAMENTOS
Que con fecha 11 de marzo del corriente año, la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) declaró como pandemia global el brote de coronavirus COVID-19.
Que el referido virus se ha propagado a más de una centena de países, siendo una problemática de afectación a nivel global.
Que atento la emergencia sanitaria dispuesta a nivel Nacional, (Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020 y 297 del 19 de marzo de 2020), y Provincial ley 10.690, y en particular al aislamiento social preventivo y obligatorio establecido como medida de excepción, mediante Decreto Presidencial n° 297/2020, en todo el territorio nacional, tendientes a evitar el contagio y la propagación del virus COVID-19, traerá efectos negativos para la economía familiar, comercial, industrial, de prestadores de servicios y de gran número de personas y actividades económicas de la ciudad.-
Que las consecuencias más relevantes de las restricciones a la circulación y las medidas de aislamiento preventivo, se anticipa que una porción importante de las personas, el comercio, la industria, monotributistas, tendrán una severa discontinuidad y/o pérdida de sus ingresos durante el período de cuarentena, afectando notablemente al bienestar de los hogares y de la actividad económica generadora de empleo y de riqueza, asimismo los sectores vinculados a Servicios hospitalarios, Servicios Médicos, Servicios sociales de atención a ancianos y Servicios sociales de atención a personas minusválidas, verán sobre exigidas sus prestaciones y sistemas, por lo que es de suma importancia la adopción de ciertas medidas por parte del Municipio a los fines de mitigar los efectos económicos negativos que trae aparejada la situación actual que atraviesa el país y, a su vez, dotar al municipio de fondos y herramientas necesarias para afrontar dicha emergencia y mitigar y atender sus consecuencias.-